Efectuaremos un breve desarrollo sobre la importancia de contar
con la programación mensual de un plan integral de control de plagas, tanto en los establecimientos comerciales como en las viviendas.
En primer lugar, ponemos a disposición datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud:
Enfermedades transmitidas por vectores (Ser vivo que puede transmitir o propagar una enfermedad) :
• Las enfermedades transmitidas por vectores representan más del 17% de todas las enfermedades infecciosas y provocan cada año más de 700 000 defunciones.
• Otras enfermedades, como la enfermedad de Chagas, la leishmaniasis y la esquistosomiasis afectan a cientos de millones de personas en todo el mundo.
Principales vectores :
Muchos de esos vectores son insectos hematófagos que ingieren los microorganismos patógenos junto con la sangre de un portador infectado (persona o animal), y posteriormente los inoculan a un nuevo portador al ingerir su sangre.
Los mosquitos son los vectores de enfermedades mejor conocidos. Garrapatas, moscas, flebótomos, pulgas, triatominos y algunos caracoles de agua dulce también son vectores de enfermedades.
Cucarachas. Las “enemigas” numero 1 .
‘Las cucarachas son una de las plagas más significativas y ofensivas de las que se encuentran en pisos, casas, establecimientos de hostelería, hospitales e instalaciones sanitarias en todo el mundo.
La mala higiene, la falta de mantenimiento y el desorden contribuyen a que se produzcan grandes poblaciones de cucarachas. En estas situaciones, su importancia médica requiere de la implementación de programas agresivos de control integrado de plagas. Par minimizar la posibilidad de la resistencia a insecticidas en las estrategias que incluyan el uso de cebos y inclusive posiblemente opciones de control biológico’
Las cucarachas se distribuyen por el mundo entero y son una de las plagas más comunes a bordo de embarcaciones, aeronaves y camiones, especialmente en las áreas donde se guardan o conservan alimentos. Los tres tipos de cucarachas más comunes son: la americana, la oriental y la alemana. Las cucarachas prefieren las zonas oscuras y tibias, las grietas y una variedad de otros escondrijos de hechura humana. Por lo general son nocturnas, ágiles y viven en colonias en las que adultos y ninfas suelen compartir el hábitat.
Para mayor abundamiento del tema detallamos a continuación un libro de la OMS sobre las plagas urbanas y su significación para la salud Pública: https://www.urbanpestsbook.com/downloads/?cp_36=3
Respecto a la perspectiva normativa en el ámbito de nuestro país detallamos a continuación, las normas imperantes que se deben respetar en establecimientos comerciales ( locales, depósitos, fabricas, etc) y/o consorcios de propietarios , con el fin no solo de no quedar expuestos a sanciones de los organismos de contralor; sino también a denuncias y/o reclamos judiciales por parte de clientes o empleados por la presencia de “insectos” que atentan contra las premisas fundamentales de higiene y control de plagas.
GCBA
RESOLUCIÓN N.° 35/APRA/19
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019
Las normas nacionales y locales que permanecen vigentes y coadyuvan al cumplimiento de las obligaciones de control y sancionatorias continuarán en manos de los órganos competentes que correspondan.
Pueden citarse, la Ley Nacional N° 11.843 de Salud Pública y Profilaxis de la Peste, la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (arts. 9 inc. d y e Ley19587), las disposiciones del Código Alimentario argentino (Ley Nacional 18.284 y su Decreto reglamentario 2126/1971), el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 451, texto consolidado según Ley Nº 6.017), la ley N°265 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto 179/00, la Disposición Nº 6.957/DGHYSA/09 y el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto N° 37/GCABA/16.
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE LAS FABRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN PARTICULAR NORMAS DE CARACTER GENERAL
Artículo 18
Los Locales de las Fábricas y Comercios de alimentos instalados en el territorio de la República Argentina deben cumplir las siguientes normas de carácter general:
14. Las firmas comerciales propietarias de establecimientos, usinas, fábricas, depósitos, almacenes por mayor y menor y despachos de productos alimenticios, están obligados a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados, debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos. Todos los ratonicidas, fumigantes, insecticidas u otras substancias tóxicas deberán almacenarse en recintos separados cerrados o cámaras y manejarse solamente por personal convenientemente capacitado, con pleno conocimiento de los peligros que implican.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y DE BUENAS PRACTICAS DE ELABORACION PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES/ INDUSTRIALIZADORES DE ALIMENTOS
ANEXO I
ARTICULO 7
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES HIGIENICO SANITARIOS DE LAS MATERIAS PRIMAS PARA ALIMENTOS ELABORADOS/INDUSTRIALIZADOS
3.1.4. Control de plagas y enfermedades. Las medidas de control que comprenden el tratamiento con agentes químicos, biológicos o físicos deben ser aplicados solamente bajo la supervisión directa del personal que conozca los peligros potenciales que representan para la salud. Tales medidas sólo deben ser aplicadas de conformidad con las recomendaciones del organismo oficial competente.
5. ESTABLECIMIENTO: REQUISITOS DE HIGIENE (SANEAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS).
SISTEMA DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS: 5.7.l. Deberá aplicarse un programa eficaz y continuo de lucha contra las plagas. Los establecimientos y las zonas circundantes deberán inspeccionarse periódicamente a modo de disminuir al mínimo los riesgos de contaminación. 5.7.2. En caso de que alguna plaga invada los establecimientos deberán adaptarse medidas de erradicación. Las medidas de lucha que comprendan el tratamiento con agentes químicos o biológicos autorizados y físicos sólo deberán aplicarse bajo la supervisión directa del personal que conozca a fondo los riesgos que el uso de esos agentes puede entrañar para la salud, especialmente los riesgos que pueden originar los residuos retenidos en el producto. Artículo 110
Los Establecimientos de Panificación, Productos de Pastelería y Fábricas de Galletitas,además de responder a las normas de carácter gral, satisfarán las siguientes:1.Los depósitos de harinas y primeras materias deberán reunir las condiciones necesarias para el uso a que se destinan, serán limpios y ventilados y estarán defendidos de animales dañinos, roedores, insectos, etc.